Alquilar tu piso para no arruinarte

Alquilar tu piso para no arruinarte

El miedo a los impagos y los posibles destrozos del inmueble son las principales razones por las que un propietario puede tomar la decisión de no poner en alquiler su vivienda. Lo que realmente buscan los propietarios es un alquiler garantizado y tampoco es una utopía si se toman las decisiones adecuadas.

Impagos

Si el inquilino no paga el alquiler hay distintos procedimientos que se pueden llevar a cabo, como requerimientos por escrito después del primer mes del impago. Sin embargo, ese tipo de procedimiento es aconsejable hacerlo siempre con el respaldo de un profesional experto en la materia. También hay veces que hablando con el inquilino se puede llegar a un entendimiento sin necesidad de recurrir a la justicia.

Garantías que se le pueden exigir a un inquilino

Además de la nómina y el contrato laboral, también se le puede pedir un aval o un depósito. El aval suele tener un año de duración y sería una entidad financiera la que se encargaría de pagar la renta en caso de impago. El depósito es un ingreso de un determinado número de meses de alquiler como garantía por impago. Otra opción es contratar un seguro de impagos que ofrecen las agencias especializadas y que se encargarían de pagar al propietario hasta la resolución judicial del caso.

Subidas de la renta anual

En los cinco primeros años de contrato la ley indica que se puede aplicar la variación del IPC, que puede subir o bajar la renta dependiendo de cada año. A partir del sexto año las subidas se pactarán entre el propietario y el inquilino, pudiendo negociar ambos las cuotas mensuales a pagar durante el año en curso.

¿Un contrato firmado por el casero y el inquilino es legal?

La LAU da validez a estos contratos, incluso a los verbales, aunque no es aconsejable por los problemas que pueden ocasionar en el futuro. Lo mejor para el propietario es confiar la redacción del contrato a un profesional que introduzca las cláusulas pertinentes en base al tipo de inmueble y a las necesidades del propietario. También es aconsejable que un profesional lleve a cabo el seguimiento durante la vida útil del contrato.

¿Quién paga los suministros de la casa?

En muchos alquileres el agua se incluye en la renta y en otros lo paga el propietario porque va incluida en la cuota de la comunidad de propietarios. Son aspectos que se pueden negociar entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, el suministro de luz y gas suele pagarlo el inquilino, ya que son consumos totalmente individualizados y que corresponde abonar a la persona que vive en el inmueble.

¿Piso amueblado o sin amueblar?

Los expertos aconsejan alquilar el piso sin amueblar, es decir, solo con los sanitarios y los electrodomésticos de la cocina. Las necesidades del inquilino pueden ser muy variopintas y pueden cambiar los muebles existentes o incluso traer su propio mobiliario de su anterior vivienda. En tiempos de crisis, también puede suceder que haya inquilinos que se adapten a los muebles de la vivienda para evitar una inversión en el mobiliario de la casa.

¿Se puede incrementar la renta por una vivienda amueblada?

Si los muebles son nuevos se podría aumentar la renta en un 5%, aunque se aconseja elaborar un inventario antes de alquilar el inmueble. Si los muebles son viejos no supone un incremento de la cuota, ya que el propio inquilino podría solicitar su retirada para poner sus propios muebles.

Esperamos con estas respuestas arrojar un poco de luz a las dudas de muchos propietarios a la hora de poner en alquiler sus viviendas.

Qué piden para alquilar un piso: todo lo que debes saber

A la hora de alquilar un piso, tanto inquilinos como propietarios, si es la primera vez que lo hacen, se plantean la misma pregunta.

¿Qué es lo que se necesita para alquilar un inmueble?

Muchas son las dudas al respecto y creemos que es necesario aclarar punto por punto cada aspecto legal para contestar de la mejor manera posible. Aquí exponemos todo lo que la normativa legal vigente exige al inquilino y propietario en un contrato de alquiler seguro:

  • Documentación: el DNI o pasaporte del inquilino, así como del propietario, es imprescindible para formalizar un contrato de alquiler. Y no solo eso. También es necesaria la documentación de las personas que van a vivir en la vivienda.
  • Documentación laboral: otra de las preocupaciones de los propietarios es conocer la situación laboral de los candidatos, si están trabajando o en el paro y si pueden asumir sin problemas el pago de la cuota mensual de alquiler. Para resolver estas preguntas lo más habitual es pedir el contrato de trabajo actual, la nómina y los movimientos bancarios, así como un certificado de no incidencias bancarias, donde se muestra que no han existido descubiertos ni incidencias de impago en la cuenta.
  • Referencias del inquilino: el propietario puede pedir al futuro inquilino referencias de caseros anteriores para comprobar que no ha ocasionado ningún pr
  • Fianza y renta: una vez formalizado el contrato de alquiler, el inquilino deberá pagar la fianza legal correspondiente, que normalmente suele ser una mensualidad de renta. Esta se depositará en el organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Además, deberá abonar el mes por adelantado cuando reciba las llaves y, si ha contratado los servicios de una agencia inmobiliaria, pagar sus honorarios.

Estos son los principales aspectos legales que tanto propietarios como inquilinos deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de alquiler. Pero, sin lugar a dudas, lo mejor para ambas partes será contar con los servicios de verdaderos profesionales del sector que asesoren convenientemente a unos y a otros para llegar a acuerdos y que ambos salgan beneficiadas. Se trata de una inversión en tranquilidad y seguridad para que todo se desarrolle por los cauces legales correspondientes.

Estos enlaces pueden ser de utilidad, si esta pensando en alquilar un inmueble ó vivienda:

Alquilar piso en Madrid
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Alquilar inmueble en Madrid

 

Qué cubre un seguro de impago

Alquiler seguro

La principal preocupación de los propietarios a la hora de poner en alquiler su vivienda son los impagos. Antes se pedían avales bancarios, por ejemplo, pero ahora los profesionales del sector apuestan más por los seguros de impago que ofrecen las agencias que gestionan un alquiler seguro, que permiten acceder a una vivienda de alquiler a inquilinos que, aun siendo solventes, no disponían del dinero suficiente para un aval.

¿Cómo funcionan lo seguros de impagos?

En primer lugar hay que decir que el seguro de impagos funciona como un filtro para seleccionar al inquilino, ya que la compañía aseguradora hace un estudio previo del candidato para comprobar su solvencia económica. Cuando se firma el contrato de arrendamiento, el seguro suele cubrir el pago de hasta 12 mensualidades adeudadas y, en algunos casos, pueden adelantarse incluso los recibos impagados, pero eso depende de la aseguradora.
La mayoría de estos seguros ofrecen defensa jurídica a los propietarios en todo tipo de conflictos civiles o penales con el inquilino. También cubren los desperfectos de la vivienda y los posibles robos causados por el arrendatario.

El coste de los seguros de impagos

El coste de los seguros de impagos suele oscilar entre el 3% y el 5% de la renta anual del inmueble. Por ejemplo, en una vivienda de 700 euros mensuales, el seguro supondría un coste de entre 252 y 420 euros anuales.
Otro aspecto a reseñar es que el propietario debe notificar cuanto antes el impago a la agencia inmobiliaria para comenzar con las gestiones pertinentes que se inician por la vía amistosa con el inquilino y suele terminar con la demanda de desahucio. Si pasados 45 días desde el primer impago, el propietario no lo ha notificado, pierde el derecho al adelanto de las rentas impagadas.
Una vez cumplidos los tres meses de plazo de impagos, el asegurado puede solicitar a la aseguradora el adelanto de las rentas impagadas hasta ese momento y que excedan de la franquicia pactada al inicio del contrato.
Sin duda los seguros de impago son cada vez más aceptados por parte de los propietarios. Según OESA (Observatorio Español del Seguro del Alquiler), 6 de cada 10 propietarios exigen a sus inquinlinos otras garantías distintas a la fianza y este tipo de pólizas son las que más han crecido en el último año. Por lo que parece, los resultados están siendo muy buenos, ya que casi el 70% de los propietarios renueva su póliza de impagos. Las principales razones son las coberturas que ofrecen, el coste, el informe de solvencia del inquilino y la rapidez de respuesta ante el primer impago.