El miedo a los impagos y los posibles destrozos del inmueble son las principales razones por las que un propietario puede tomar la decisión de no poner en alquiler su vivienda. Lo que realmente buscan los propietarios es un alquiler garantizado y tampoco es una utopía si se toman las decisiones adecuadas.
Impagos
Si el inquilino no paga el alquiler hay distintos procedimientos que se pueden llevar a cabo, como requerimientos por escrito después del primer mes del impago. Sin embargo, ese tipo de procedimiento es aconsejable hacerlo siempre con el respaldo de un profesional experto en la materia. También hay veces que hablando con el inquilino se puede llegar a un entendimiento sin necesidad de recurrir a la justicia.
Garantías que se le pueden exigir a un inquilino
Además de la nómina y el contrato laboral, también se le puede pedir un aval o un depósito. El aval suele tener un año de duración y sería una entidad financiera la que se encargaría de pagar la renta en caso de impago. El depósito es un ingreso de un determinado número de meses de alquiler como garantía por impago. Otra opción es contratar un seguro de impagos que ofrecen las agencias especializadas y que se encargarían de pagar al propietario hasta la resolución judicial del caso.
Subidas de la renta anual
En los cinco primeros años de contrato la ley indica que se puede aplicar la variación del IPC, que puede subir o bajar la renta dependiendo de cada año. A partir del sexto año las subidas se pactarán entre el propietario y el inquilino, pudiendo negociar ambos las cuotas mensuales a pagar durante el año en curso.
¿Un contrato firmado por el casero y el inquilino es legal?
La LAU da validez a estos contratos, incluso a los verbales, aunque no es aconsejable por los problemas que pueden ocasionar en el futuro. Lo mejor para el propietario es confiar la redacción del contrato a un profesional que introduzca las cláusulas pertinentes en base al tipo de inmueble y a las necesidades del propietario. También es aconsejable que un profesional lleve a cabo el seguimiento durante la vida útil del contrato.
¿Quién paga los suministros de la casa?
En muchos alquileres el agua se incluye en la renta y en otros lo paga el propietario porque va incluida en la cuota de la comunidad de propietarios. Son aspectos que se pueden negociar entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, el suministro de luz y gas suele pagarlo el inquilino, ya que son consumos totalmente individualizados y que corresponde abonar a la persona que vive en el inmueble.
¿Piso amueblado o sin amueblar?
Los expertos aconsejan alquilar el piso sin amueblar, es decir, solo con los sanitarios y los electrodomésticos de la cocina. Las necesidades del inquilino pueden ser muy variopintas y pueden cambiar los muebles existentes o incluso traer su propio mobiliario de su anterior vivienda. En tiempos de crisis, también puede suceder que haya inquilinos que se adapten a los muebles de la vivienda para evitar una inversión en el mobiliario de la casa.
¿Se puede incrementar la renta por una vivienda amueblada?
Si los muebles son nuevos se podría aumentar la renta en un 5%, aunque se aconseja elaborar un inventario antes de alquilar el inmueble. Si los muebles son viejos no supone un incremento de la cuota, ya que el propio inquilino podría solicitar su retirada para poner sus propios muebles.
Esperamos con estas respuestas arrojar un poco de luz a las dudas de muchos propietarios a la hora de poner en alquiler sus viviendas.