¿Alquilar un inmueble por habitaciones?

El alquiler de inmuebles en Madrid muchas veces va asociado a una decisión a la que se enfrentan muchos propietarios, que no es otra que el hecho de alquilar su vivienda completa o por habitaciones.

Hay que tener en cuenta que si se decide alquilar por habitaciones, el contrato no está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por el Código Civil, ya que solo se está alquilando una parte de la vivienda. En este caso, el alquiler de la habitación no está amparado por el sistema de garantías de la LAU para el propietario y el inquilino.

Para alquilar habitaciones, el propietario deberá cumplimentar un contrato por cada uno de sus inquilinos y la duración la establecerán ambas partes. No hay prórrogas obligatorias y, en caso de estudiantes, lo más normal es fijar el periodo lectivo.

Para alquilar una habitación la vivienda debe estar amueblada, por tanto es imprescindible redactar un inventario con el mobiliario existente en las zonas comunes y la habitación que se alquila. También es aconsejable establecer unas normas sobre la utilización de dichas zonas comunes.

El propietario que alquila por habitaciones deberá declarar los ingresos a Hacienda, aunque también puede desgravarse por ello. Sin embargo, el inquilino no tiene derecho a ninguna desgravación. El propietario se enfrenta también a varios inconvenientes con el alquiler por habitaciones:

Duración del contrato

La duración no está sujeta a los tres años que establece la LAU para vivienda completa y es necesario llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso de estudiantes, la vivienda suele quedar sin alquilar en verano y al curso siguiente tampoco tiene la seguridad de que vaya a tener inquilinos.

Contratos diferentes

Como hemos dicho, el propietario deberá redactar tantos contratos como inquilinos tenga en cada habitación. En una vivienda completa es responsabilidad del inquilino la elección de las personas que van a estar con él, pero en el alquiler por habitaciones es responsabilidad del casero las personas que convivan en la vivienda y él es quien firma los contratos con cada uno de ellos.

Responsabilidades

En el alquiler de vivienda completa están claras las responsabilidades de propietario e inquilino, pero en el alquiler por habitaciones no está tan clara, ya que los inquilinos deben ser responsables a nivel individual, entre ellos y con respecto al propietario.

¿Es recomendable el alquiler por habitaciones?

Los profesionales indican siempre que la seguridad en el alquiler tiene que ver con la persona que contrata más que la modalidad que elija. Hay propietarios que prefieren el alquiler de su vivienda completa porque hay una ley muy clara al respecto y todo está digamos más “atado” que en el caso del alquiler por habitaciones.

Sin embargo esta modalidad puede ser también muy efectiva para determinado tipo de viviendas donde el propietario consigue más rentabilidad con esta fórmula que no se ciñe a plazos ni condiciones estrictas como marca la LAU.

En cualquier caso, se elija una u otra opción, es imprescindible tener una seguridad jurídica a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento para, en caso de incumplimiento, poder recurrir al auxilio judicial para resolverlo. Como siempre, la presencia de un profesional nos dará la confianza necesaria desde la elección del inquilino hasta la firma del contrato y su seguimiento.

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